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Un estudio sobre la Justicia Penal en la República Oriental del Uruguay (página 2)




Enviado por Fernando Queijo



Partes: 1, 2

El producto de todo ello es un sistema carcelario
inhumano, contrario por completo en su ejecución a lo
establecido en nuestra propia Carta Magna, cuyo avasallamiento ya
se ha convertido en moneda corriente por parte de los mismos
actores que han sido designados para protegerla y
sostenerla.

El ordenamiento carcelario y penitenciario que existiera
hasta los años "60 ha sido destruído
sistemáticamente desde que un decreto quitara la
supervisión y administración del mismo de las manos
del Ministerio de Educación y Cultura y lo transfiriera al
Ministerio del Interior.

Este último, históricamente fortaleza de
corruptos, ha dedicado algo más de cuarenta años a
convertir nuestras cárceles y penitenciarías en lo
que nunca pueden ser.

Hace mucho me hago una pregunta a la que nunca me he
podido responder.

Si existe por una parte una norma constitucional, que
obviamente debe ser cumplida por encima de cualquier otra, y por
la otra una norma jurídica emanada de un Código o
del texto de una ley, cuyo cumplimiento, por una u otra
razón, no pueda ser efectivizado sin transgredir la
primera norma superior, ¿es realmente esta última
válida, o bien debemos adjudicarle un carácter de
inconstitucionalidad y despreciarla?

Concretamente, si constitucionalmente la pena de
reclusión exige la rehabilitación y
reinserción social del delincuente, mientras
simultáneamente el Estado nos está suministrando un
sistema carcelario corrupto, fuente inequívoca de cada vez
más y peores delincuentes llenos de rencor ante las
constantes violaciones sobre sus derechos humanos, ¿es
jurídicamente correcto recluir a un ser humano?

Mi pregunta parece destinada a defender la
desaparición de las cárceles, lo que puede llegar a
ser considerado una barbaridad. En realidad, a lo que voy no es a
la desaparición del sistema carcelario, pero sí por
cierto a su disminución y minimización, y a una
profundísima reforma de lo que él reste como para
que cumpla con el mandato constitucional.

Una reforma que de ninguna forma puede ser manejada y
diferida como hasta ahora por interminables años, a
través de los cuales se van escuchando promesas y
más promesas, pero nunca se ven hechos, y los pocos que se
aprecian advertimos que son cortinas de humo levantadas para
neutralizar de alguna manera a la opinión pública o
a las instituciones defensoras y reguladoras de los Derechos
Humanos de la ONU o de la OEA que repetidamente descalifican el
sistema penal uruguayo.

La actual administración de gobierno ha
modificado el nombre del organismo de administración
carcelaria, que ha pasado por varios en los últimos
tiempos, para llamarlo hoy Instituto Nacional de
Rehabilitación (INR), previendo el ingreso de "operadores
penitenciarios" que no deben ser ni serán policías,
pero sin embargo mantienen su jurisdicción dentro de la
órbita del Ministerio del Interior, y su actual
dirección en manos de un jerarca policial. Se trata, en
definitiva, de un disfraz tendiente a disimular lo que en
realidad es simplemente algo más de lo mismo, con el
agregado de la incorporación de varios miles más de
empleados públicos, la creación de nuevos
escalafones de salarios y nuevas partidas presupuestales, siempre
proclives a una administración ineficaz y muchas veces
corrupta.

A pesar de que el título del ítem coloca
en primer lugar el tema de la graduación de las penas,
éste ha quedado en segundo plano.

No hay mucho que hablar sobre este aspecto.

En el contexto general del procedimiento penal que hemos
visto, no es de extrañar que nuestra magistratura tienda
repetidamente a la aplicación de cada vez penas más
duras, y de acercarse siempre a los límites mayores
establecidos por la ley para ellas.

Es interesante observar el texto del Art. 86 del
Código Penal:

"El Juez determinará en la sentencia, la pena
que en su concepto corresponda, dentro del máximo y el
mínimo señalado por la ley para cada delito,
teniendo en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable,
sus antecedentes personales, la calidad y el número,
-sobre todo la calidad-, de las circunstancias agravantes y
atenuantes que concurran en el hecho…"

He hablado con algunos juristas destacados respecto a
esta redacción, en donde se menciona el término
"máximo" y poco después
"mayor" antepuestos a "mínimo" y
"menor". A pesar de que no han coincidido conmigo en la
apreciación que yo hago, siempre insistiré en que
el orden de los términos impone un mensaje subliminal,
ampliamente estudiado en psicología, para remitirse
siempre en primera instancia al primer término, en este
caso concreto, "máximo" y "mayor".

Si bien es verdad que el texto indica claramente las
cotas en que se encuadrará la pena, estas cotas aparecen
comenzando desde arriba hacia abajo, es decir, en perjuicio del
imputado.

Por otra parte, el texto legal no establece pautas
relativas a la graduación de la pena, lo que
quedará a la sola discrecionalidad del Juez.

Esto implica, y lo visto en un sinnúmero de
casos, en que delitos de la misma naturaleza, pero con
clarísimas diferencias en sus agravantes y en sus
consecuencias sociales, que merecerían una clara
diferenciación en los tiempos de pena impuesta, no cumplen
con esta última condición, y son sancionados con
tiempos bastantes similares o hasta iguales.

A fuer de simple ejemplo, puedo mencionar la sentencia
aplicada en la década del "70 a un delincuente primario
absoluto, imputado de "un delito de estafa en concurrencia con un
delito de falsificación de documento privado y un delito
de estafa en grado de tentativa", de tres años de
penitenciaría
. Esto parece ser un disparate, a pesar
de la peligrosidad demostrada por el sujeto en la maniobra
urdida, ya que el máximo de la pena sería de cuatro
años. ¿Qué dejaremos entonces para cuando el
caso abarque la reiteración real y la
reincidencia?

También he visto esta misma o parecida
situación en numerosos casos de homicidio, en que las
condenas se acercan al máximo posible, sin tomar en
consideración la posibilidad de que se presenten en
algún momento casos mucho más graves que, en
términos comparativos, por ser las sentencias similares,
estarían siendo sancionados en forma mucho más
benigna.

Como última consideración en cuanto a la
graduación de las penas, es de pensar en su
adecuación al entorno social y antropológico del
sujeto, tomando en consideración su formación
cultural y las diferentes sub culturas regionales, reconociendo a
estas últimas como un factor de primerísima
importancia para alcanzar la finalidad de evitar el autoritarismo
consecuente manifestado en nuestros procesos penales.

A este respecto ya he realizado un estudio
específico sobre los delitos y la población
carcelaria de una cárcel del interior del Uruguay, y
existen también numerosos análisis de diversos
juristas sobre el tema, fundamentalmente referidos a delitos
contra las personas, básicamente los delitos sexuales, los
homicidios y las lesiones personales.

Conclusiones
finales

Mientras en el Uruguay no se produzcan muy importantes
cambios, que no quedan limitados a la ley en sí, sino
hasta sobre la mentalidad y subjetividad de nuestros operadores
judiciales, formados en un concepto autoritarista y que raya en
lo anti democrático, es de pensar que el Derecho Penal
aplicado arrasará continuamente a la justicia y a los
Derechos Humanos, por lo que se mantendrá en la
condición actual, totalmente deformado y convertido en un
mero ejercicio arbitrario del poder.

Un profundo repensar de nuestros docentes universitarios
y de nuestros magistrados, para adecuarse a los parámetros
morales que deben ser respetados si queremos que la justicia viva
y exista verdaderamente, se hace necesario.

Terminando, transcribiré parte de las palabras
del Dr. Germán Aller, Profesor Agregado de Derecho Penal y
Adjunto de Criminología de la Facultad de Derecho de la
Universidad de la República, Secretario del Instituto
Uruguayo de Derecho Penal (UDELAR), Presidente de la
Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados del
Uruguay, durante la conferencia dada en la "VI JORNADA
INTERNACIONAL SOBRE ESTADO DE DERECHO Y ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA PENAL", organizada por el Centro de Ciencias Penales y
Política Criminal y el Ministerio Público de la
República de Paraguay, celebrada en Asunción del
Paraguay, del 1º a 3 de abril de 2011.

"A mi parecer, el abogado debe luchar contra la
expansión autoritaria del Derecho Penal.

Se observan expresiones de tal entidad
en:

a) la creación de más tipos
abiertos y parcialmente en blanco, porque algunos se
podrán aceptar, pero no la invasión que se ha
producido;

b) más pena;

c) responsabilidades penales
objetivas;

d) más delitos
imprudentes;

e) incremento de omisiones
punibles;

f) cargas de vigilancia;

g) posición de
garante;

h) superposición de leyes
penales;

i) la rechazable delación
premiada;

j) el agente encubierto;

k) la provocación del delito por parte
de la autoridad;

l) la criminalización y
estigmatización que lejos de disminuir va en
aumento;

m) la inversión del onus
probandi
con el consecuente abatimiento de la inocencia
presunta;

n) la caída de las garantías
procesales eliminando recursos, reduciendo plazos y creando una
Fast Justice o justicia rápida (como proponía
Nicolás Eymerich (1316-1399) en la Inquisición
Española);

o) la baja etaria de la capacidad de
culpabilidad.

Frente a ello, como se tendrá presente,
reformar el valor probatorio de la confesión había
sido un gran logro de los sistemas democráticos,
bajándole decibeles a la confesión como forma de
desalentar los apremios y priorizar otras pruebas de relevancia.
Lamentablemente, ahora la confesión y la delación
vuelven a reinar en ciertos terrenos (narcotráfico, lavado
de capitales, terrorismo, tráfico de armas,
etc.).

Presenciamos el brote casi fuera de control de un
Derecho Penal de prima

ratio en medio de la democracia.
Este ritmo penal es cuestionable desde el punto de vista del
desarrollo del estricto Estado constitucional de Derecho.
Asistimos a un espectáculo en el cual cunde el Derecho
Penal de máxima expresión que condice con el
también incremento del Estado interviniendo en la vida del
ciudadano más allá de lo penal y en ámbitos
en que no es necesaria una intromisión de ese porte, pues
se dirige hacia un nivel de extrema dimensión estatal con
mayor presión impositiva, económica,
mediática y decisional. En esta dirección es
explicable que un Estado así pretenda una superlativa
manifestación en el campo de lo punitivo, autojustificando
su propia existencia como poder y, en definitiva, demostrando a
la población su fortaleza y su seguridad como si esto
representase a un sistema constitucional de Derecho, pero
entiendo que no es así".

 

 

Autor:

Fernando Queijo

 

Partes: 1, 2
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